Se acaba el 2025, dándonos un gran año para la prevención de lavado de dinero. De entrada, por fin entró la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esta conllevará un aumento en las obligaciones de los Sujetos Obligados con Actividades Vulnerables. Aún está pendiente la publicación de las Reglas de Carácter General (RCG), mismas que deben aprobarse dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma a la LFPIORPI.
Por esta razón, hoy te compartimos cinco cambios que van a redefinir el cumplimiento PLD en 2026.
Enfoque Basado en Riesgo
Los sujetos obligados deberán implementar una evaluación bajo un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), que les permita identificar, analizar, comprender y mitigar de manera eficaz los riesgos inherentes a sus operaciones. En este contexto, el riesgo se define como la probabilidad de que las Actividades Vulnerables sean utilizadas en operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y Manual de Políticas Internas
Se incorpora la definición de Personas Políticamente Expuestas (PEP), así como la obligación de aplicar medidas reforzadas de debida diligencia y monitoreo, mediante la implementación de políticas internas específicas y el uso de herramientas tecnológicas que permitan su adecuada identificación, evaluación y seguimiento continuo.
El Manual de políticas internas debe permitir la identificación y seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas.
Mecanismos automatizados de gestión de riesgos
Ahora será obligatorio implementar tecnologías de análisis en tiempo real que permitan la detección oportuna y la reacción inmediata ante transacciones que representen un riesgo. Estos mecanismos automatizados deberán facilitar el monitoreo continuo de los actos u operaciones de los clientes en relación con su perfil transaccional, así como el seguimiento reforzado de las Personas Políticamente Expuestas y de aquellos clientes clasificados como de alto riesgo. En ALDDA podemos apoyarte con este nuevo requisito.
Auditorías obligatorias
Se institucionaliza la práctica de realizar auditorías externas e internas por un auditor externo independiente, según el nivel de riesgo identificado en su evaluación con Enfoque Basado en Riesgos. Esta auditoría tiene como fin evaluar la efectividad de sus controles y obligaciones conforme a la Ley FPIORPI y se sujetará a las reglas que emita la Secretaría.
Proceso de selección de personal y programa anual de capacitación
Estos van dirigidos al órgano de administración o persona administradora única, directivas, personas representantes encargadas de cumplimiento y empleadas o empleados que tengan relación directa con las personas Clientes o Usuarias. Los programas de capacitación deberán realizarse anualmente como parte de las obligaciones.
Consideramos estos puntos como los de mayor relevancia dentro de una serie de cambios a la LFPIORPI. Queda esperar las RCG, para las cuales se tienen 12 meses después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley FPIORPI para su publicación. Resta esperar a que suceda, mientras tanto, lo atinado es avanzar en el fortalecimiento de la cultura de compliance dentro de tu empresa.
En ALDDA te mantemos informados sobre todo lo relacionado a la LFPIORPI; si tienes dudas, contáctanos y te apoyaremos con estos y más temas.

