Nuestra experta en prevención de lavado de dinero, Jeaneth Ayala, nos explica de qué trata esta iniciativa que aún se encuentra bajo escrutinio legislativo.
En esta ocasión analizaremos brevemente la iniciativa presentada por el diputado Javier Lopez Casarín (PVEM) para reformar secciones de la ley de prevención de lavado de dinero. Es importante recordar a usted, amable lector, que este análisis está inspirado en un documento que aún no ha sido dictaminado, por lo que toda opinión expresada debe considerarse en apego a algo no definitorio.
Si bien la iniciativa busca dar mayor importancia a la integración de la definición de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en el Artículo 3 de la LFPIORPI, esto en realidad no representa el cambio toral de la propuesta. Para no aunar más en el tema, lo que busca es adherir un párrafo al texto original que dice: “Unidad de Inteligencia Financiera, a la Unidad de la Secretaría con el cúmulo de atribuciones y facultades que le corresponden de acuerdo al marco normativo que le sea aplicable”.
Donde concentraré mayor atención es en lo que considero como el tema más sensible abordado: el de la fe pública. Si bien es un tema sensible, es importante reconocer que los fedatarios públicos tienen la mayor carga de responsabilidades como Actividad Vulnerable (AV). Dicho esto, a todas luces esta iniciativa busca bajar la carga de los fedatarios públicos si fuese publicada.
Cuatro vertientes nos permiten entender esta sección de la iniciativa:
- La actividad notarial queda mejor definida mediante un agregado que dice “La actividad fedataria no da carácter de parte formal ni material en las operaciones o actos jurídicos que constituyen actividades vulnerables en los términos de esta ley”.
- Cambio en la definición de relación de negocios. A este punto se añade una exclusión extra, que son “aquellos servicios que una vez que se cubran los requisitos de que se trate, se prestan de modo obligatorio por desempeñarse como funciona originariamente estatal, como los servicios de fe pública”.
- Expedientes de usuarios se pueden integrar dentro del protocolo. Este es un cambio importante pues cambia una dinámica prohibitiva por una afirmativa, permitiendo a los instrumentos públicos notariales “recabar en su protocolo la documentación y datos sin necesidad de anexos o formularios adicionales”.
- Identificación de la forma de pago de las obligaciones. El proyecto pretende que no sea obligatoria la identificación de pago de todas las operaciones, estableciendo que serán únicamente en la transmisión de derechos reales de bienes inmuebles.
La última parte de la propuesta se relaciona con los Avisos, un tema que a mi punto de vista parece sobre regulado y, al mismo tiempo, se le pueden escapar aspectos importantes.
Espero que este rápido análisis de la iniciativa de reforma de ley sea de tu interés. Si requieres atención personalizada en prevención de lavado de dinero, haz clic AQUÍ.