El arrendamiento de inmuebles, uno de los sectores más dinámicos en México, es catalogado como una de varias actividades vulnerables que son reguladas por la ley antilavado. Toda persona o empresa que se dedique a esta actividad debe cumplir con una serie de obligaciones en conformidad a lo que establecen las reglas de operación de la ley. En este artículo te compartimos los detalles de esta actividad vulnerable para que te mantengas dentro de la norma y evites multas.
Dentro de la lista de actividades vulnerables marcadas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), destaca la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, mejor conocida como arrendamiento de inmuebles. Al ser subrayada como actividad vulnerable, lo que establece es que existe un riesgo considerable de que dinero de procedencia ilícita sea inyectado ilegalmente por este medio, por lo que las partes involucradas deben apoyar a las autoridades mexicanas con ciertas obligaciones para evitar que esta transacción ilegal se lleve a cabo.
Esto no significa que todos los que ponen en renta un local o un pequeño departamento deben responder a las mismas obligaciones que marca la ley antilavado. Lo que la norma establece es que a todo cliente o usuario que pague por arrendamiento una mensualidad superior o equivalente a las 1,605 UMAs se le debe generar un expediente que deberá ser presentado ante las autoridades pertinentes.
Es importante que el sujeto obligado, que en esta actividad es quien arrienda el inmueble, solicite una identificación del cliente para la conformación del expediente, la cual deberá ser una credencial o documento oficial. También deberá solicitar información del dueño beneficiario y documentación oficial del mismo; sólo en caso de que no exista se declarará que no cuenta con ella. En los casos en que la relación de arrendamiento tenga como fin el establecimiento de un negocio, el cliente deberá proporcionar información detallada de la actividad que se llevará a cabo dentro del inmueble arrendado.
El sujeto obligado debe preparar avisos mensuales cuando el monto de la operación sea igual o superior a los 3,210 UMAs. También deberá contemplar el aviso acumulado para la actividad vulnerable, el cual obliga a dar seguimiento cuando en un periodo de 6 meses el monto sea igual o mayor a las 3,210 UMAs. Sólo en los casos en que no se genere actividad alguna, se deberá de enviar un informe sin operaciones a la instancia correspondiente.
La LFPIORPI en sus reglas de operación también establece que el sujeto obligado debe custodiar toda documentación generada por las operaciones con sus clientes por un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha en que se realice la actividad. Toda esta información deberá estar disponible en caso de que el SAT lo solicite en una visita de verificación. Este tipo de resguardo de datos- y demás obligaciones de la ley antilavado- puede solucionarse con una herramienta digital de seguimiento como ALDDA, la cual permite guardar de manera ordenada los datos con acceso fácil en caso de auditorías.
Esta síntesis informativa sobre las obligaciones antilavado de las actividades de arrendamiento de inmuebles puede ayudarte a mejorar tus operaciones y mantenerte dentro del marco de la ley. Recuerda que el incumplimiento de las mismas conlleva a multas por parte de las autoridades, las cuales no resultan nada bajas.
Si requieres más información sobre las herramientas contenidas en ALDDA, da click aquí para y déjanos tus datos para que un experto se ponga en contacto contigo.