Entre las diversas obligaciones en prevención de lavado de dinero, una de gran importancia es la emisión del aviso de 24 horas. Una herramienta que permite al sujeto obligado informar a las autoridades pertinentes cuando detecta en su cliente actividades sospechosas de blanqueo de activos. Por su relevancia, te compartimos los detalles sobre esta obligación a la que están vinculadas todas las empresas catalogadas como actividades vulnerables.
En México, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la encargada de recopilar y analizar información que pudiera favorecer, prestar ayudar, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos de terrorismo o de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Estas acciones responden a la estrategia establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde nuestro país es miembro desde el año 2000, que establece las vías de cooperación para la investigación de operaciones donde exista la sospecha de fondos destinados a una actividad ilícita.
Si bien la UIF es la encargada de realizar la investigaciones correspondientes en cada caso, puede apoyarse directamente de las empresas con actividades vulnerables para la obtención de información, tal como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). La ley es clara al establecer que todas las empresas vulnerables deben participar activamente con el envío de información pertinente cuando existan sospechas de actividad ilícita.
Esto significa que las empresas no solamente deben, por ley, transparentar toda la información de su negocio, sino que además, en los casos de sospecha fundamentada, deben de actuar a través del aviso de 24 horas. Estos avisos son el principal vehículo por el cual los sujetos con actividades vulnerables pueden alertar sobre operaciones que pudiesen estar destinadas al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo o delitos relacionados. En estos casos, el aviso a la UIF debe completarse en un plazo de 24 horas.
Completar esta obligación requiere que el sujeto obligado esté atento a señales de alerta temprana de sus clientes. Entonces bien, la pregunta clave es: ¿cuáles son las señales que detonan el aviso de 24 horas?
Existen muchas señales de alerta que ameritan un aviso a la UIF. Uno de los principales depende de la detección del nombre en alguna lista negra emitida por un organismo nacional o internacional. Este proceso de verificación clave puedes hacerlo mediante la herramienta ALDDA, la cual te permite cruzar los datos de tus clientes con el acervo de listas negras existentes y saber si éste se encuentra en alguna de ellas.
Otros eventos que sirven de alerta son los siguientes:
- El cliente se rehúsa a proporcionar información sobre la identidad del beneficiario final.
- Intento de soborno, extorsión o amenaza con el fin de realizar la operación fuera de los parámetros establecidos, o con la finalidad de evitar el envío del aviso.
- Operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando las características de la transacción no coinciden con los objetivos de la entidad.
- La información y documentación presentada es inconsistente o de difícil verificación.
- Insistencia en liquidar la operación en efectivo rebasando el umbral permitido o bien, por montos elevados.
- Se conoce que las aportaciones se realizan por medio de transferencias provenientes del extranjero.
- Uso de divisas en efectivo sin justificación alguna.
- Indicios, o certeza, que las partes no están actuando en nombre propio y están tratando de ocultar la identidad de quien aporta los recursos.
- La operación no es acorde con la actividad económica o giro mercantil declarado.
- De acuerdo con medios informativos u otras fuentes de información pública, se tiene conocimiento o sospecha de que el cliente, un familiar o persona relacionada, está vinculado con actividades ilícitas o se encuentra bajo proceso de investigación.
- Negación a proporcionar documentos personales que lo identifiquen.
- El pago es realizado por un tercero sin relación aparente con el cliente.
- Se proporcionan documentos falsos o apócrifos.
- Realización de múltiples operaciones en un periodo muy corto de tiempo sin razón aparente.
- Se pretende liquidar la operación con monedas virtuales.
- El cliente hace uso de un intermediario para realizar operaciones no acordes con su actividad económica o giro mercantil.
- Pagos con cheques de caja, sin causa que lo justifique.
- El cliente es una persona moral que cambia constantemente de razón social o de representante legal.
- Los datos proporcionados por el cliente no coinciden con los datos de los documentos de identificación.
- El cliente es una persona políticamente expuesta identificada como de alto riesgo.
- Se declara una ocupación o actividad distinta a la que aparece en su cédula de identificación fiscal.
- Operaciones fraccionadas por debajo del umbral para evitar que se presente el aviso correspondiente.
- La operación se liquida por medio de una transferencia internacional proveniente de un país considerado de alto riesgo o como paraíso fiscal.
Existen otras señales de alerta correspondientes a cada tipo de actividad vulnerable que compartiremos en futuros artículos. Pero si lo que buscas es dar una solución eficaz a esta obligación, apóyate en ALDDA para realizar este tipo de avisos y mantener tus operaciones dentro del marco de la ley.