La figura del beneficiario final es una figura importantísima en prevención de lavado de dinero, la cual tiene una serie de obligaciones que debe cumplir por ley. En este artículo te compartimos a detalle las actualizaciones que conciernen a esta importante figura de nuestro país.
México, desde el 2000, es parte integrante de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) por lo que normativamente, el gobierno mexicano debe cumplir con una serie de acciones para prevenir el flujo de dinero de procedencia ilícita. Entre ellas destaca todo lo concerniente al beneficiario final, que es la figura que obtiene el beneficio de los recursos o utilidades del negocio o sociedad.
Si bien, en el rubro legislativo, el gobierno de México ha publicado leyes que dan sustento a la figura del beneficiario final, en la realidad, su implementación ha sido limitada. Esto motivó a la publicación de una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en los artículos 73 y 129, la cual obliga a las empresas a identificar tanto a socios como accionistas mediante avisos a la Secretaría de Economía.
En los anexos de la reforma se desmenuza la manera en que se debe dar la identificación del beneficiario final en personas físicas como morales. Un detalle importante de la norma es que, además de requerir el nombre completo de la persona, también solicita un alias o sobrenombre y características anatómicas del sujeto.
Es importante reconocer que tanto la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como el Código Fiscal de la Federación (CFF) comparten atención sobre el beneficiario controlador, pero cada una tiene especificaciones propias.
Lo que se establece, en general, es lo siguiente:
- Se debe integrar un expediente dedicado al beneficiario controlador, obteniendo y conservando información y documentación completa y fidedigna como parte de su contabilidad. Toda ésta será resguardada por un periodo de 5 años, facilitando ante el SAT cuando éste le notifique su requerimiento.
- En personas morales, siempre debe existir un beneficiario final. En personas físicas, la misma persona dada de alta es quien cumple con este rol. En el CFF se le nombra como Cadena de Control o Poder de Mando, que es quien influye de manera decisiva en las asambleas o quien tiene el control de la administración.
- Según la LFPIORPI, la obligación de integrar el expediente del beneficiario final es del cliente que lleva la actividad vulnerable. Mientras que el Código Fiscal de la Federación estipula que la obligación de integrar el expediente es del contribuyente, sea persona moral, fideicomiso o cualquier ente jurídico.
- En lo relativo a multas por fallar con la correcta integración del expediente del beneficiario final, la LFPIORPI establece sanciones de 200 a 2000 UMAS, lo que equivale de 19 mil a 192 mil pesos por la falta. Mientras que en el CFF, la multa oscila del millón hasta 2 millones por no presentar la información del beneficiario final.
- Otra diferencia es que la LFPIORPI establece que es necesario, mediante constancia, demostrar que se hizo la pregunta para identificar al beneficiario controlador. La CFF no establece esta obligación.
- La LFPIORPI establece que debe existir una cadena de titularidad de al menos el 50 por ciento, que es el porcentaje de capital que tiene una persona física o persona moral dentro de una sociedad. La CFF lo marca desde el 15 por ciento.
Estos son algunos puntos que debes saber sobre el beneficiario final o controlador. Si tienes dudas o requieres apoyo para definir tu BF, da clic AQUÍ y se pondrá en contacto un especialista para apoyarte.