En semanas recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso entre dos empresas privadas que ha marcado un precedente en materia de cumplimiento normativo en México. La discusión giró en torno a la violación del programa de compliance de la empresa demandada, un tema hasta ahora poco explorado en tribunales nacionales.
La Primera Sala de la Corte no sólo reconoció la relevancia de estos programas en el sector privado, también definió y caracterizó el concepto de compliance, vinculándolo con la prevención de actos indebidos.
El caso atendido por la SCJN fue el de una empresa mexicana que demandó a una transnacional tras la terminación injustificada de su relación comercial. La parte demandante alegó que, además de la rescisión arbitraria, la trasnacional había incumplido su propio programa de compliance, al incurrir en conflictos de interés, malas prácticas de selección de proveedores y decisiones influenciadas por intereses indebidos.
Los ministros resolvieron que la terminación fue indebida y debía indemnizarse a la empresa mexicana. Si bien aclararon que el incumplimiento del programa no generaba responsabilidad extracontractual en ese caso, dejaron a salvo los derechos con los que la parte afectada pueda acudir a instancias correspondientes por posibles actos de corrupción.
La resolución de la SCJN marca un parteaguas:
- El compliance ya no se entiende como un adorno corporativo, sino como un estándar jurídico y de política pública.
- Se reconoce que su incumplimiento puede tener consecuencias legales y económicas.
- Las empresas mexicanas deberán replantear la implementación de sus programas de cumplimiento, no sólo como requisito reputacional, sino como herramienta de competitividad, eficiencia y prevención de responsabilidades.
Este precedente judicial refuerza la idea de que los programas de compliance son sinónimo de prevención de corrupción y de malas prácticas, con implicaciones directas para directivos, empleados, accionistas e inversionistas.
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