La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece claramente una lista de giros o actividades catalogadas como “Actividad Vulnerable”, lo que las obliga a una serie de responsabilidades que deben cumplir por ley.
Una de ellas es la venta de bienes inmuebles, actividad que ha tenido un notable auge en los últimos años en las grandes urbes del país. Si te dedicas a la venta de inmuebles como principal actividad para generar recursos financieros, toma nota de los siguientes consejos que te ayudarán a mantenerte dentro del marco de la ley antilavado en México.
Identifica a clientes y usuarios
A partir del momento en que celebres una operación de compraventa de un bien inmueble, es importante comenzar a recabar información y documentación de tu cliente y usuario, creando con ella un expediente único de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado.
El monto que detona todas las obligaciones establecidas en la Ley antilavado en relación a la actividad vulnerable de venta de bienes inmuebles, incluyendo la de tener un expediente por tu cliente o usuario, será cualquier cantidad pactada en la operación, esto debido a que la Ley no establece umbrales para su identificación.
Envía avisos
Ahora bien, para saber el momento en que se detona la presentación de avisos en la actividad vulnerable de venta de bienes inmuebles tendremos que seguir los siguientes puntos:
- Cuando la operación sea igual o superior a 8 mil 025 UMAS, que actualmente representa 871 mil 274 pesos.
- Cuando las operaciones se liquiden en su totalidad.
Esto nos demuestra que existen diferentes momentos que detonan la obligación de integrar un expediente de su cliente y usuario, y de la presentación del aviso.
A continuación les explicamos el porqué la autoridad distingue dichos momentos.
- 17 fracción V, último párrafo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI).
- 5 del Reglamento de LFPIORPI.
- 2248 y 2249 del Código Civil Federal.
Todo lo anterior nos permite concluir que el momento de presentar el aviso de dicha actividad será a partir de que se hayan celebrado las operaciones de compraventa de bienes inmuebles. No obstante, la LFPIORPI también establece lo siguiente:
Artículo 24.- La presentación de los Avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Por lo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera establece que para la presentación del aviso en la actividad vulnerable de venta de bienes inmuebles se deberá de considerar como fecha de operación aquella en que se tenga por liquidada la operación de compraventa del inmueble, tal y como lo establece en su Guía para el llenado de avisos, que a continuación mostramos.
Sabemos perfectamente que todo esto puede resultar un poco engorroso, más no te preocupes, cuentas con toda nuestra experiencia a la orden de tus objetivos. Déjanos tus datos y pronto te contactaremos.