En México, el marco jurídico en materia de identidad ha dado un paso relevante que impacta directamente los procesos de identificación en el sector público y privado.
Derivado de la adecuación normativa correspondiente, se precisa que, a partir del 18 de febrero de 2026, las cédulas profesionales —físicas o electrónicas— emitidas por la Dirección General de Profesiones dejan de ser válidas como documento de identificación oficial. Si bien continúan acreditando la habilitación legal para el ejercicio profesional, ya no pueden emplearse para efectos de identificación en trámites o integración de expedientes.
Este cambio encuentra sustento en los artículos 91 y 91 Bis de la Ley General de Población, los cuales establecen que al incorporarse una persona al Registro Nacional de Población se le asignará la Clave Única de Registro de Población (CURP), considerada la fuente única de identidad de las personas mexicanas y extranjeras con estancia regular en el país. Asimismo, la ley dispone que cuando la CURP contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
En consecuencia, la CURP se consolida como el único documento de identidad con reconocimiento universal en México, lo que obliga a sujetos obligados y actividades vulnerables a revisar y actualizar sus políticas, manuales y procedimientos de debida diligencia para alinearlos al nuevo marco jurídico.
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