Conforme a lo establecido en la ley, las operaciones de recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro deben cumplir con una serie de obligaciones para prevenir el lavado de dinero. Si perteneces a este gremio, en este artículo te compartimos los pormenores de dichas obligaciones para que te mantengas al día con tus obligaciones.
Desde que fue publicada, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) busca proteger la economía mexicana y el sistema financiero de la entrada de recursos de procedencia ilícita. Esta norma considera la recepción de donativos como una actividad vulnerable, por lo que todas las estructuras legales que se dediquen a la recolección de fondos para fines caritativos, educativos o fraternales, tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para mantenerse en regla.
Tal como lo marca la LFPIORPI en su artículo 17 fracción XIII, se inicia un seguimiento a las asociaciones sin fines de lucro cuando tengan operaciones equivalentes a 1,605 Unidades de Medida (UMA). Asimismo, deben dar aviso a las autoridades cuando el monto acumulado de las operaciones supera las 3,210 UMA, los cuales deben hacerse de manera mensual. Sólo en los casos en que no se registren operaciones, se debe enviar un informe sin operaciones para mantener al tanto a las instituciones.
Sumado a estas obligaciones, las asociaciones civiles deben cumplir otra serie de acciones que les exige la ley. Primeramente deben llevar un mayor control de sus donantes, es decir, exigir una serie de documentos que sirva de identificación oficial, así como copia de su documentación. Y como respaldo, solicitar información con documentos precisos o credenciales que avalen la actividad u ocupación del donante. En los casos en que un donante niegue la entrega de esta información, la asociación debe activar un aviso de 24 horas a las autoridades.
De igual manera, la asociación tiene el compromiso de solicitar la documentación del Dueño Beneficiario, en caso de que exista. De todas las donaciones, las organizaciones sin fines de lucro deben resguardar la documentación que soporte a la actividad vulnerable, así como la de sus clientes, por un plazo máximo de 5 años a partir de la operación. Toda esta información debe estar disponible en caso de auditorías o visitas del SAT.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones conlleva a sanciones administrativas por parte de las instituciones. Si quieres evitar este escenario, lo inteligente es ponerte en contacto con un especialista de PLD para que te oriente adecuadamente o hacerte de una herramienta de seguimiento como ALDDA para que no falles en tus avisos ante las autoridades.