Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), México da un paso decisivo hacia un modelo de prevención de lavado de dinero más inteligente y tecnológicamente robusto.
La entrada en vigor de estas obligaciones dependerá de la modificación de las Reglas de Carácter General por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual deberá ocurrir dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la reforma. Su aplicación se sujetará a los plazos y condiciones que dichas reglas determinen.
Entre los cambios más notorios en la Ley Antilavado, resalta el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), alineada con estándares internacionales como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta evaluación deberá desarrollarse considerando la naturaleza, volumen, complejidad y contexto operativo de cada actividad vulnerable, y permitirá a cada sujeto obligado determinar su exposición al riesgo de ser utilizado como vehículo en operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Al establecer de manera obligatoria el Enfoque Basado en Riesgos y la implementación de mecanismos automatizados de monitoreo, se da una transformación en la manera en que los Sujetos Obligados deben identificar y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El decreto establece que todos los sujetos obligados deberán ahora realizar una Evaluación Basada en Riesgos, que contempla, entre otros elementos esenciales, el perfil y nivel de riesgo de los clientes o usuarios, las zonas geográficas donde se llevan a cabo las operaciones, la naturaleza y características de los productos o servicios ofrecidos, los canales de comercialización o entrega, así como la frecuencia, monto y comportamiento transaccional. Además, se deberán identificar, ponderar y documentar indicadores de riesgo y sus variables asociadas, para generar una visión integral del riesgo inherente y residual. Esta evaluación será la base para aplicar medidas proporcionales de debida diligencia, fortalecer los controles internos, definir alertas y orientar la implementación del resto de las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Este enfoque permitirá priorizar recursos de vigilancia y aplicar controles reforzados sólo cuando el nivel de riesgo lo amerite, aumentando la eficiencia y efectividad de los programas de cumplimiento.
Otra innovación clave que introduce la reforma es la obligatoriedad de implementar mecanismos tecnológicos de análisis automatizado. Esta establece que cada sujeto obligado deberá contar con un sistema automatizado que desarrolle las siguientes funciones:
- Monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas clientes o usuarias.
- Identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional.
- Contar con un mecanismo de acumulación.
- Dar un seguimiento intensificado a Clientes o Usuarias consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo según lo determinen en su evaluación de riesgo.
ALDDA es especialista en cumplir con esta materia, facilitar la detección de operaciones inusuales o riesgosas en tiempo real, hacer comparaciones de operaciones con el perfil transaccional del cliente, generar alertas internas de manera inmediata y dar seguimiento a Personas Políticamente Expuestas (PEP).
En ALDDA recomendamos a todas las entidades sujetas a la LFPIORPI a crear, evaluar , implementar y mantener actualizada su metodología de Evaluación de Riesgos. Si deseas saber cómo ALDDA puede apoyarte con el monitoreo automatizado, danos tus datos para recibir atención personalizada.