Para reforzar el cumplimiento del marco normativo en materia de PLD/FT y con la finalidad de proporcionar herramientas útiles para fortalecer los controles, medidas, políticas y/o procedimientos, en diciembre de 2022, GAFILAT dedicó al sector de Actividades Profesionales no Financieras Dirigidas, es decir, a los Sujetos Obligados que realizan una Actividad Vulnerables, la GUÍA APNFD para la construcción de una matriz de riesgos en PLD/FT.
Es importante subrayar que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha determinado como sujetos obligados a cinco categorías de Actividades Vulnerables “especialmente expuestos al riesgo de lavado de fondos y financiamiento del terrorismo», siendo estos los siguientes:
Actividad Vulnerable en México |
LFPIORPI ART 17 |
Casinos |
I. |
Agentes inmobiliarios |
V. |
Comerciantes de piedras preciosas y comerciantes de metales preciosos |
VI. |
Notarios, abogados, otros profesionales jurídicos independientes y contadores |
XII. |
Proveedores de servicios fiduciarios y societarios |
XI. |
GAFILAT pretende que esta guía cumpla con el objetivo prioritario de fortalecer la capacidad y efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas, las medidas apropiadas que se requieren para identificar y evaluar sus riesgos de LA/FT.
En lo que respecta al 2023, el año viene acompañado de adecuaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), las cuales vale la pena entender para mantenerse fuera del radar de las amonestaciones de las autoridades federales.
Partiendo de la recomendación fundamental de que toda actividad vulnerable debe llevar una matriz de riesgos, se sugiere que el Sujeto Obligado (SO) acepte que la actividad que realiza tiene una consecuencia y una probabilidad de riesgo específico. Esto conlleva el esfuerzo de realizar un análisis de riesgo, lo cual deberá contar con toda la información disponible para identificar eventos negativos que pueden ocurrir, su frecuencia, así como evitar la prevalencia de dichos eventos.
Una vez que se tiene identificado, evaluado y entendido el riesgo, se promueve la creación de una estructura de administración de riesgos. A partir de este momento es importantísimo asignar recursos: a mayores riesgos, mayores recursos; a menores riesgos, menores recursos.
La realidad es que toda Guía de Mejores Prácticas busca generar una mayor tasa de efectividad en el nivel de cumplimiento. Todo esto con el objetivo de que México transite a una mayor calificación de efectividad en sus compromisos internacionales de lavado de dinero,
Actualmente los sujetos obligados que realizan una AV operan con deficiencias importantes en la evaluación de sus riesgos, mismos que se tienen establecidos desde el nacimiento de la Ley y sus disposiciones secundarias como son:
Ley artículo 19; Reglamento artículo 15 y Reglas de Carácter General:
- Artículo 26 de las Reglas de Carácter General: “Elaboración de los avisos” podrán tomar en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la UIF.
- Artículo 34: quien realice una AV deben establecer y documentar criterios y elementos de análisis para clasificar a los clientes en diferentes niveles de riesgo.
- Artículo 39: establece que la UIF habrá de emitir estas guías o mejoras prácticas para la capacitación, para el cumplimiento de la Ley, Reglamento y RCG.
Por lo anterior quedemos atentos a la réplica de la presente Guías, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera en nuestro país.
En resumen, todo esto significa que habrá mayor supervisión, mayores solicitudes de información, mayores visitas de verificación. Si bien las Guías no son vinculantes, es importante tenerlas a la mano para el correcto cumplimento de nuestras obligaciones.