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Habitual: el criterio de la UIF que puede cambiar el juego para las Actividades Vulnerables 

habitual, del concepto ordinario al estándar verificable

En prevención de lavado de dinero, las palabras no son decorativas: delimitan obligaciones. En la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), términos como “habitual” y “profesional” fueron definidas formalmente. 

¿Qué determina cuándo una actividad se realiza habitualmente si no forma parte del giro principal del negocio, pero aparece con frecuencia dentro de su operación? 

Recientemente, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió un criterio que aterriza estos conceptos en un escenario corporativo común: la venta de vehículos por baja de activos a empleados o terceros. Aunque el criterio se difundió para este caso específico, su impacto regulatorio podría extenderse a múltiples Actividades Vulnerables. 

Del concepto ambiguo al estándar verificable 

La LFPIORPI establece como Actividad Vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos (artículo 17, fracción VIII). 

Tras la reforma publicada el 16 de julio de 2025, la UIF precisó en el portal antilavado del SAT que, tratándose de ventas por baja de activos, la actividad se considera habitual cuando existe venta reiterada: más de dos veces al año, o cuando la venta de vehículos constituye la actividad preponderante del sujeto. 

En términos operativos, esto representa un cambio importante: 
“habitual” deja de ser un concepto discutible y se convierte en un estándar medible. 

Para las empresas, la implicación es clara: si una operación puede contarse y demuestra recurrencia, puede clasificarse con mayor certeza dentro del perímetro regulado. De lo contrario, la autoridad podría hacerlo durante una visita de verificación con base en su propia interpretación. 

El efecto dominó en otras Actividades Vulnerables 

El elemento más relevante del criterio es que el binomio “habitual o profesional” no es exclusivo del sector automotriz. Está presente en varias fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. 

Esto significa que el estándar operativo implícito en el criterio de vehículos puede ejercer presión interpretativa en otros sectores donde la ley utiliza el mismo detonante de habitualidad. 

Entre ellos se encuentran actividades relacionadas con: 

  • Préstamos, créditos y mutuos 
  • Construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria 
  • Comercialización de obras de arte y joyería 
  • Servicios de blindaje 
  • Custodia y traslado de valores 

En todos estos casos, la lógica es similar: si la actividad ocurre de forma recurrente y puede demostrarse su repetición, podría considerarse realizada habitualmente, activando obligaciones de prevención de lavado de dinero. 

En otras palabras, el criterio sobre vehículos no es solo una precisión sectorial; puede convertirse en un precedente interpretativo para múltiples actividades reguladas. 

El punto más sensible: préstamos, créditos y mutuos 

Entre las actividades que dependen del ofrecimiento habitual, una de las más sensibles es la relacionada con préstamo, crédito y mutuo. 

Esto se debe a que muchas empresas realizan operaciones financieras internas sin considerarse entidades financieras. Algunos ejemplos comunes incluyen: 

  • Préstamos intercompañía
  • Anticipos o financiamiento a empleados
  • Créditos a proveedores estratégicos 
  • Esquemas de tesorería dentro de grupos empresariales 

En la práctica corporativa, este tipo de operaciones puede superar fácilmente dos eventos al año, especialmente en empresas con estructuras complejas o con múltiples razones sociales. 

Si la habitualidad comienza a interpretarse bajo un criterio de recurrencia cuantificable, algunas organizaciones que nunca se consideraron Sujetos Obligados podrían entrar al perímetro regulado simplemente por la frecuencia de estas operaciones. 

La importancia de generar certeza jurídica 

El criterio difundido por la UIF fue emitido específicamente para la comercialización de vehículos. Por ello, asumir automáticamente que el mismo parámetro aplica a todas las fracciones de la ley podría generar riesgos de interpretación. 

Desde una perspectiva de cumplimiento, lo más prudente es buscar certeza jurídica. 

Una vía recomendable es promover consultas de criterio ante la UIF para cada Actividad Vulnerable que dependa del elemento de habitualidad. Esto permitiría establecer parámetros claros sobre: 

  • Recurrencia mínima anual 
  • Elementos que configuran habitualidad o profesionalidad 
  • Tratamiento en grupos empresariales donde la recurrencia se distribuye entre varias entidades 

Estas consultas deberían acompañarse de controles internos que permitan capturar y documentar la recurrencia de las operaciones, generando trazabilidad y soporte documental. 

Contar con estos elementos no solo reduce el riesgo de interpretaciones divergentes durante una visita de verificación, sino que permite diseñar manuales, matrices de riesgo y controles operativos alineados con un estándar nacional. 

Nota generada a partir del artículo HABITUAL: EL CRITERIO UIF QUE CAMBIA EL JUEGO de la Mtra. Jeaneth Ayala, CEO de ALDDA, publicado en la revista del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, edición Febrero de 2026.