En México, la práctica de juegos con apuesta, concursos y sorteos, así como el uso de monederos electrónicos y tarjetas pre-pagadas entran dentro de la categoría de actividades vulnerables de la LFPIORPI, razón por la que les corresponde una serie de obligaciones que deben cumplir ante las autoridades mexicanas.
El mundo de las apuestas siempre ha sido uno controvertido. Los constantes flujos de dinero en efectivo propician un alto grado de vulnerabilidad a la entrada de dinero ilícito. Por esto mismo, las autoridades fiscales tienen vigilados a este tipo de negocios mediante instrumentos jurídicos que los obligan a transparentar sus actividades mensualmente.
En el Artículo 21 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) se establece claramente que la venta de boletos para sorteos y la práctica de juegos con apuestas o concursos son considerados como actividades vulnerables. Como tal, deberán cumplir con una serie de obligaciones anti lavado, sumado a que deben operar con los permisos vigentes emitidos por la Secretaría de Gobernación.
De igual manera, la LFPIORPI establece que tanto los vales y cupones, impresos o digitales, que puedan ser canjeados para la compra de bienes, así como los monederos electrónicos a los que se les pueda abonar dinero que provenga de recompensas comerciales, premios o promociones, se consideran como vulnerables y son objeto de cumplimiento de avisos cuando los montos superen el umbral marcado en la ley.
La utilización de tarjetas prepagadas, modalidad que también ha sido blanco de controversias por su uso en tiempos electorales, está regulado por la LFPIORPI, dejando en claro, en su Artículo 24, que la responsabilidad inicia cuando se lleva la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente. En todos los casos en que se dé uso a este tipo de herramienta financiera, se debe dar el correspondiente aviso a las autoridades fiscales.
En el caso específico de los juegos y sorteos deben presentar avisos mensualmente cuando los montos del acto u operación superen el umbral de 645 Unidades de Medida. Sólo en los casos en que no se genere actividad alguna, se deberá de enviar un informe sin operaciones a la instancia correspondiente.
Si tu negocio se dedica a las apuestas o se apoya de herramientas financieras como las tarjetas prepagadas, es crucial considerar la inversión administrativa que conlleva el dar cabal cumplimiento a las obligaciones antilavado.
Para mejorar la experiencia, te puedes apoyar con tecnología de seguimiento antilavado como ALDDA, la cual te permite dar cumplimiento a todas las obligaciones que conlleva tu actividad vulnerable. Desde la elaboración de expedientes únicos hasta el envío de avisos, la herramienta digital concentra todas los atributos que exige la ley para que puedas cumplir con tus obligaciones, y con ello evitar multas por incumplimiento.
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