¿Las multas de la LFPIORPI son inconstitucionales? Esto dice la SCJN 

En el ámbito de la prevención del lavado de dinero, es crucial entender la legalidad y la proporcionalidad de las sanciones impuestas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una jurisprudencia que aclara esta cuestión. 

La SCJN ha concluido que, aunque las multas de la LFPIORPI establecen un límite mínimo y un máximo, estas son proporcionales a la gravedad de la infracción y al nivel de riesgo que representan para el sistema financiero 

La SCJN ha enfatizado que las multas deben ser proporcionales a la infracción cometida, considerando diversos elementos como la gravedad de la infracción, los perjuicios ocasionados y la capacidad económica del infractor 

La norma actúa dentro de su margen de configuración al imponer estas multas disuasivas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa y prevenir conductas que puedan facilitar el lavado de dinero 

Esto garantiza que las sanciones sean justas y adecuadas a cada caso específico, evitando así cualquier exceso que pudiera considerarse inconstitucional 

Para aquellos que buscan la protección del amparo bajo el argumento de que las multas son inconstitucionales, la SCJN ha determinado que las sanciones previstas en el artículo 54 de la LFPIORPI no violan el artículo 22 constitucional. Este artículo prohíbe las penas excesivas y establece que toda sanción debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico afectado 

En resumen, la jurisprudencia de la SCJN confirma que las multas de la LFPIORPI son constitucionales y necesarias para mantener la integridad del sistema financiero y prevenir actividades ilícitas protegiendo la economía del país.

Si deseas atención personalizada, da CLIC aquí y te contactaremos en breve.