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Lo nuevo de la LFPIORPI (PARTE 6)- Avisos en 24 horas, nueva obligación clave en la reforma a la Ley Antilavado 

Los avisos de 24 horas es un reporte urgente para alertar a las autoridades, principalmente a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), sobre actividades que podrían estar relacionadas con la operación de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Se debe presentar cuando hay sospechas fundadas o indicios de que se utilizan recursos de procedencia ilícita en la operación o se pretender financiar actos terroristas, otra situación que se debe reportar es si el cliente o usuario está incluido en listas de personas bloqueadas o mejor conocidas como listas negras.  

Cabe señalar que la presentación de los avisos de 24 horas no es una obligación nueva: la misma fue impuesta desde el 2013 con la publicación de la Reglas de Carácter General (RCG), de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). En vista de que no es nuevo presentar avisos de 24 horas, analicemos qué es lo que cambia:  

¿Qué establece la reforma a la LFPIORPI?  

El texto aprobado establece que en casos de sospecha o indicios de que los recursos involucrados en una operación —o intento de operación— pudieran estar relacionados con delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, el Sujeto Obligado deberá presentar el aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes al momento en que surja dicha sospecha o se tenga conocimiento de la información, aun cuando la operación no llegue a concretarse.  

Este cambio marca un precedente importante en el marco regulatorio mexicano, ya que hasta ahora la obligación de reporte inmediato no estaba contemplada de manera expresa en la ley, sino en disposiciones de carácter general.  

Al elevar esta exigencia al rango legal, se fortalece el régimen de prevención y se promueve una respuesta más rápida y efectiva por parte de quienes realizan actividades vulnerables para avisar operaciones inusuales o sospechosas.  

La inclusión de operaciones no realizadas dentro del reporte representa un avance significativo, ya que demuestra que se reconoce que los intentos frustrados pueden ser tan reveladores como las operaciones concluidas, por lo que se establece que el aviso deberá emitirse igualmente cuando la operación no se lleve a cabo, pero existan elementos que la vinculen con posibles delitos financieros.  

¿Qué deberán hacer los Sujetos Obligados bajo este cambio?  

Este cambio en el marco regulatoria exige de los sujetos obligados revisar y actualizar sus procesos internos, actualizar su manual de políticas, implementar un sistema de monitoreo para garantizar la identificación oportuna de clientes o usuarios, así como conductas sospechosas. Asimismo, se vuelve indispensable capacitar al personal que tiene contacto directo con clientes o usuarios, para que puedan identificar señales de alerta en tiempo real y activar de inmediato los mecanismos de reporte, evitando incumplimientos que pudieran acarrear consecuencias severas, como multas considerables, la pérdida de licencias o incluso el cierre del negocio. 

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