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Lo nuevo de la LFPIORPI (PARTE 3)- Refuerzan identificación del Beneficiario Controlador

Entraron en vigor importantes cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Entre los cambios más relevantes se encuentra el fortalecimiento de la obligación de identificar al Beneficiario Controlador, medida que busca cerrar espacios a la opacidad y fortalecer la trazabilidad de los recursos económicos en México. 

De acuerdo con la reforma a la LFPIORPI publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que todas las personas físicas o morales que realicen actividades catalogadas como vulnerables deberán identificar, verificar y documentar la identidad del Beneficiario Controlador en cada operación. Esta obligación se extiende también a quienes funjan como prestadores de servicios de fideicomisos, notarios públicos y corredores públicos. 

¿Quién es el Beneficiario Controlador? 

Según el proyecto de reforma, el Beneficiario Controlador es definido como la persona física que, directa o indirectamente, obtiene beneficios económicos o ejerce control sobre una persona moral, fideicomiso o figura jurídica. La identificación adecuada implica reunir y conservar documentos oficiales que acrediten su identidad y su vínculo con la entidad u operación correspondiente. 

Esta medida se inserta dentro de una estrategia más amplia para cumplir con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), al que México pertenece, y responde a observaciones previas sobre deficiencias en la identificación de los verdaderos titulares de las estructuras jurídicas. 

 

¿Qué cambios serán aplicados? 
  1. Reducción del umbral accionario

Uno de los cambios más significativos es la disminución del porcentaje para identificar el control accionario como criterio del Beneficiario Controlador: 

  • Antes del 16 de julio de 2025: 50% o más del capital social. 
  • A partir del 17 de julio de 2025: 25% o más del capital social o de los derechos de voto. 

Esto significa que más personas físicas podrán ser consideradas como Beneficiario Controlador con participaciones menores. 

  1. Enfoque exclusivo en personas físicas

La reforma precisa que el Beneficiario Controlador sólo puede ser una persona física o un grupo de personas físicas que, en última instancia, obtienen el beneficio, uso o disposición de los bienes, servicios o recursos, dejando fuera la posibilidad de que se considere como tal a una persona moral. 

  1. Reconocimiento del control efectivo

Además del porcentaje accionario, la ley considera Beneficiario Controlador a quienes ejercen control efectivo sobre la entidad, aunque no tengan una participación relevante en el capital. Esto incluye: 

  • Capacidad para imponer decisiones en asambleas. 
  • Nombrar o destituir a la mayoría del consejo o administradores. 
  • Dirigir la administración, estrategia o políticas clave. 
  1. Identificación escalonada

La identificación de Beneficiario Controlador debe realizarse de forma jerárquica: 

  • Persona física con 25% o más de capital o derechos de voto. 
  • Persona física con control por otros medios. 
  • Persona o grupo de personas físicas que integren el órgano de control (consejo o administrador único). 
  1. Homologación de términos

La reforma equipara los conceptos de Beneficiario Controlador, beneficiario final y propietario real para unificar el lenguaje en la LFPIORPI, el Código Fiscal de la Federación y el sector financiero. 

  1. Alcance universal de la obligación

La obligación de identificar al Beneficiario Controlador se extiende incluso a casos en que la persona moral no sea cliente o usuaria directa de quien realiza una actividad vulnerable, eliminando vacíos que podían ser aprovechados. 

  1. Nuevas formas de cumplir e integrar expedientes

A partir del 17 de julio de 2025: 

  • Para personas físicas: se recabará declaración bajo protesta sobre la existencia del Beneficiario Controlador y, en su caso, documentación oficial para identificarlo. 
  • Para personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas: será obligatorio recabar siempre documentación oficial que identifique al Beneficiario Controlador. 

En ALDDA, te mantendremos informado sobre los pormenores y nuevos cambios acordados a la Ley Antilavado.