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Lo nuevo de la LFPIORPI (PARTE 5)- Identificar a Personas Políticamente Expuestas 

Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), establece a todas las operaciones de Actividades Vulnerable la obligación de identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas (PEP). 

Según el decreto, las Personas Políticamente Expuestas son aquellas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas —tanto a nivel nacional como internacional—, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.

En consideración al hecho de que esta reforma se alinea con las recomendaciones 12, 22 y 24 del GAFI, se entiende que esta designación incluye:

  • PEP Extranjeros: Personas a quienes un país extranjero les ha confiado funciones públicas prominentes como jefes de Estado, ministros, legisladores, altos funcionarios judiciales, ejecutivos de empresas estatales, dirigentes de partidos políticos y militares.
  • PEP Nacionales: Individuos a quienes se les han confiado funciones públicas prominentes a nivel nacional, similares a los de las PEP extranjeras.

Adicionalmente, la identificación de PEP se extiende a familiares, relacionados por consanguinidad o matrimonio y asociados cercanos (relación social o profesional). Debemos esperar a que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP), quien defina con precisión, a través de sus regla, quienes serán considerados o califican como PEP, cuya publicación deberá ocurrir en un plazo no mayor a doce meses siguientes a la publicación de la reforma, en donde también se especificarán los plazos para aplicar esta reforma.

Con la finalidad de evitar fuertes sanciones y multas, recomendamos lo siguiente:

  • Desarrollar un manual PLD enfocado en el Riesgo, el cual debe implementarse en la operación diaria del Sujeto Obligado, estableciendo criterios internos para la identificación de PEP basados en el estricto cumplimiento de la Ley y las Reglas de Carácter General.
  • Procesos de debida diligencia diferenciado en clientes o usuarios bajo riesgo y debida diligencia reforzada para aquellos que en resultados de la evaluación califiquen con mayor riesgo.

Esto implica:

  • Establecer medidas específicas para su identificación y evaluación de riesgo (bajo, medio o alto) en función de su posición de influencia, acceso a fondos y oportunidades para el delito.
  • Utilizar herramientas tecnológicas que permitan el monitoreo continuo de sus operaciones, en caso de que se identifique a un cliente como PEP, especialmente de alto riesgo (extranjeros).
  • Consulta de listas nacionales e internaciones de PEPs, para cumplir con la detección y cumplir con la regulación.
    • Documentar y conservar evidencia de las medidas adoptadas y de la autorización expresa de un alto directivo para establecer o mantener relaciones de negocios con estas personas.

Debido a que la ley delega a la SHCP la designación detallada de las PEP y la publicación de listas de cargos (Artículos 3 y 51 Ter), es fundamental establecer un proceso para monitorear constantemente el Diario Oficial de la Federación y las comunicaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Hay que asegurar que los sistemas de identificación y las bases de datos internas se mantengan actualizadas.

En ALDDA te compartiremos un análisis de los cambios que te permitirán conocer los alcances de la Ley Antilavado.