Buscar

Lo nuevo de la LFPIORPI (PARTE 7)- Sistemas automatizados de gestión de riesgos, una nueva exigencia legal en la Ley Antilavado 

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), ya publicada, introduce una obligación clave para quienes realizan actividades vulnerables en México: la implementación de sistemas automatizados de gestión de riesgos.

Esta medida busca fortalecer la capacidad de prevención en tiempo real, implementar un proceso permanente para controlar los riesgos y la toma de medidas razonables para su mitigación. El uso de mecanismos sistematizados hace más fácil y rápido identificar riesgos, proteger la seguridad y mantener el control de las operaciones catalogadas como vulnerables, dando un paso para alinear el marco normativo mexicano con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que desde hace años recomienda el uso de inteligencia artificial, machine learning y otros desarrollos digitales que permitan combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Con esta modificación, la ley exige que los sujetos obligados al régimen antilavado cuenten con herramientas tecnológicas capaces de:

  1. Monitorear permanentemente las operaciones que realizan con sus clientes o usuarios, con la finalidad de detectar aquellas que se aparten de su perfil transaccional.
  2. Mecanismo de acumulación de operaciones identificables con un mismo cliente o usuario por un periodo de hasta seis meses.
  3. Seguimiento intensificado de clientes o usuarios considerados Personas Políticamente Expuestas o clasificados como de alto riesgo.
  4. Procesamiento y resguardo de información, hasta por un periodo no menor a 10 años.
  5. Contar con los resultados de su evaluación de riesgos actualizados para la clasificación de riesgos de los clientes o usuarios.
  6. Cumplimiento normativo, en el que el sistema asegure a los sujetos obligados el debido cumplimiento de su regulación.

A diferencia del marco anterior, donde este tipo de monitoreo automatizado era considerado una buena práctica, ahora se trata de una exigencia legal. La eficacia del sistema y su implementación estará sujeta a evaluación por las autoridades supervisoras, como la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el Sistema de Administración Tributaria (SAT), o auditores internos o externos, según corresponda.

En resumen, los sistemas automatizados son fundamentales pues permiten que los sujetos obligados implementen un enfoque basado en riesgos, cumplan con su normativa de prevención de lavado de dinero, manteniendo una identificación robusta de sus clientes o usuarios requisito legal y elemento clave para la seguridad financiera.

La entrada en vigor de estas obligaciones dependerá de la modificación de las Reglas de Carácter General por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual deberá ocurrir dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la reforma. Su aplicación se sujetará a los plazos y condiciones que dichas reglas determinen.

En ALDDA podemos apoyarte con muchas de las nuevas obligaciones expuestas. ¿Interesado? Da CLIC, déjanos tus datos y nos pondremos en contacto.