¡Aprobada! Conoce las nuevas obligaciones de las Actividades Vulnerables contempladas en la Ley Antilavado 

La cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Se espera que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación en estos próximos días y entraría en vigor al día siguiente de su publicación. 

A continuación, presentamos los principales cambios que deberán ser observados por sujetos obligados, autoridades y entidades del sistema financiero: 

1-Resguardo de información 

Resguardo de información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable por 10 años; anteriormente eran 5 años. 

2- Beneficiario Controlador y debida diligencia reforzada 

Se profundiza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador en todas las actividades vulnerables. Para Personas Morales se hace obligatorio recabar  documentación que permita identificar a su Beneficiario Controlador. Esto fortalece la trazabilidad de los recursos y el monitoreo de los verdaderos titulares de las operaciones financieras. 

 3- Identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP) 

Se introduce la definición de PEP y la obligación de aplicar medidas reforzadas de monitoreo, a través de políticas internas específicas y herramientas tecnológicas que permitan su identificación y seguimiento. 

 4- Enfoque Basado en Riesgo y monitoreo automatizado 

Los sujetos obligados deberán llevar a cabo una evaluación con un Enfoque Basado en Riesgos, que les permita identificar, analizar, entender y mitigar sus Riesgos. Además, define al concepto de riesgo como la probabilidad de que se utilice a las Actividades Vulnerables para blanqueo de capitales. 

 5- Informes sin operaciones 

Se equipara la presentación de Informes sin operaciones a la presentación de Avisos, imponiendo la misma sanción de más de 1 millón de pesos por omisión en la presentación del Informe sin operaciones. 

 6- Aviso de 24 horas  

En caso de sospecha o indicios de que los recursos involucrados en una operación pudieran estar relacionados con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se deberá presentar el Aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se genere la sospecha o se tenga conocimiento de la información, incluso si la operación no se concreta. 

 7- Sistemas automatizados de gestión de riesgos 

Será obligatorio implementar tecnología de análisis en tiempo real para detectar y reaccionar ante transacciones que representen un riesgo. Estos mecanismos automatizados apoyarán con un monitoreo permanente de los actos u operaciones de los Clientes respecto a su perfil transaccional  y dar un seguimiento intensificado a las Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo. 

 8- Capacitación obligatoria 

Los sujetos obligados deberán implementar programas de capacitación anual dirigidas a: 

  • Órgano de administración  
  • Directivos 
  • Encargados de cumplimiento 
  • Personal que tiene relación directa con el Cliente 

 

9- Manual de Políticas Internas 

Elaborar un manual que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con sus obligaciones ante esta Ley. 

 10- Auditorías obligatorias  

Se institucionaliza la práctica de realizar auditorías externas o internas por un auditor externo independiente, según el nivel de riesgo identificado en su evaluación con Enfoque Basado en Riesgos. Esta auditoría tiene como fin evaluar la efectividad de sus controles y obligaciones conforme a la Ley y se sujetará a las reglas que emita la Secretaría. 

11- Cooperación institucional nacional e internacional 

Se fortalece la coordinación entre la SHCP, la UIF, la Guardia Nacional y organismos internacionales, como parte de una estrategia integral contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. 

12- Nuevas reglas para Notarios Públicos y Corredores Públicos  

Se les impone la obligación de aplicar procesos de debida diligencia, especialmente en la identificación de Beneficiarios Finales, con posibilidad de sanciones en caso de incumplimiento. 

  • Protocolizaciones: En el tema de la Actividad Vulnerable de Fe Pública a los Notarios Públicos y Corredores aplica a cualquiera de los Actos u Operaciones celebrados ante ellos, incluyendo  las protocolizaciones.  
  • Umbrales de transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles. Se modifican los Umbrales de 16,000 a 8,000 UMAS ($ 1,810,240 a $ 905,120)  
  • Siempre serán objeto de Aviso. La constitución de Personas Morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales. 
  • La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Se modifican los Umbrales de 8,025 a 4,000 UMAS ($ 907,948.50 a $ 452,560).

13- Fortalecimiento de sanciones 

Se endurecen las sanciones administrativas y penales. Destaca la revocación de permisos y la penalización de prestanombres o cómplices en operaciones ilícitas. 

En ALDDA queremos que estés siempre informado en todo lo relacionado con la prevención de lavado de dinero en México.