La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada el 17 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marca un cambio significativo para quienes realizan Actividades Vulnerables en México.
¿Qué establece ahora la ley?
De acuerdo con el decreto de reforma, se precisa con mayor contundencia la obligación de identificar y de conocer de manera directa a los clientes o usuarios con quienes se realiza la actividad vulnerable, destacando la importancia de verificar su identidad en documentos u otros medios de identificación de reconocimiento oficial, recabar y conservar la información del cliente, así como de quienes actúen en su nombre o representación. Este requerimiento no es nuevo, pero la reforma eleva su nivel de exigencia para mejorar la efectividad en el objeto de la ley, al identificar posibles personas involucradas con organizaciones criminales detectando y previniendo que los mecanismos del sistema financiero o comercial sean utilizados con fines ilícitos.
¿Qué deben hacer los Sujetos Obligados según la reforma?
- Conocer de manera directa al cliente, tomando en cuenta elementos como antecedentes, condiciones específicas, actividad económica, profesional y las plazas en que opera.
- Identificar plenamente al cliente, al beneficiario final y, en su caso, a quien actúe por cuenta del cliente.
- Verificar la información proporcionada mediante documentos, y otros medios de identificación oficiales datos o fuentes confiables e independientes.
- Considerar otras fuentes oficiales como la CURP Biométrica o la consulta de validez oficial en la página del INE en tiempo real.
- Conservar esta información por un plazo no menor a 10 años, contados a partir de la fecha de la operación, conforme al nuevo plazo ampliado también aprobado en esta reforma.
Lo anterior nos lleva al cumplimiento de otra nueva obligación: contar con mecanismos sistematizados que permitan contar con un perfil transaccional del cliente considerando elementos básicos como monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones, origen y destino de los recursos, zona geográfica, entre otros. Este tendrá la capacidad de servir como un sistema de alerta temprana frente a posibles operaciones sospechosas o irregulares dando certeza de aquellas que son legítimas.
Permitiendo que el sujeto obligado clasifique el nivel de riesgo de sus clientes o usuarios, este proceso de clasificación de riesgo tiene dos grandes beneficios: reducir el riesgo de que la empresa sea utilizada para fines ilícitos y mejorar la preparación ante auditorías o visitas de verificación de la autoridad.
Es cierto que representa un reto operativo y documental para los Sujetos Obligados, en especial a las pequeñas empresas, pues deberán invertir en capacitación, sistematización y eventualmente en herramientas tecnológicas que automaticen estos procesos con seguridad y trazabilidad.
En ALDDA entendemos los desafíos que representa esta nueva etapa. Por eso, nuestras soluciones digitales están diseñadas para apoyar a los Sujetos Obligados en la implementación efectiva de las obligaciones PLD, incluyendo procesos automatizados de verificación.
Te invitamos a seguir atento a nuestro blog, donde compartiremos el análisis de cada uno de los cambios derivados de esta reforma histórica, así como herramientas y recomendaciones para un cumplimiento más ágil, seguro y efectivo.

