México, está obligado a identificar el riesgo de lavado de dinero, designar una autoridad para coordinar acciones para evaluar el riesgo y aplicar recursos suficientes que mitiguen eficazmente este riesgo. De los resultados obtenidos de evaluación de riesgo a nivel país, la actividad vulnerable de préstamos, créditos y mutuos, obtuvo una ponderación de RIESGO MEDIO al tener una participación importante en la economía. Por ello es necesario identificar cuáles son los factores que los exponen a la delincuencia organizada, y conocer los mecanismos implementados por la autoridad para detectar las posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y evitar sanciones por incumplimiento legal.
Lo primero por aterrizar es que este tipo de negocios se conforman por personas físicas y morales cuya actividad principal es otorgar préstamos o créditos, con o sin garantía. Debido a que no cuentan con una restricción de efectivo, los préstamos autorizados a clientes son devueltos mediante pagos en efectivo, un detalle que impacta en su nivel de vulnerabilidad. Esta es una situación conflictiva para las autoridades ya que las vuelve propensas al flujo de dinero de grupos criminales.
En vista de esta situación de vulnerabilidad y de la utilización ilícita de la actividad, el gobierno emprende una serie de acciones para detectar las situaciones donde existan recursos de procedencia ilícita. Cada una de las medidas se encuentra descrita en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde subrayan, en el artículo 17, fracción IV, que tanto personas físicas y morales que se dediquen al ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, estarán sujetas a una regulación adicional y de supervisión.
Clasificados como actividades vulnerables, la LFPIORPI su Reglamento y RCG enumera una serie de obligaciones y especificaciones que deben ser cumplidas por los otorgadores del servicio para detectar y prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Entre ellas destaca que estas actividades son sujetas a una regulación desde cero, lo que quiere decir que desde la solicitud de un préstamo de una cantidad mínima como 1 mil pesos, la empresa debe iniciar una serie de acciones como identificar y recabar credenciales y/o documentos oficiales del cliente, identificación del beneficiario final (en caso de existir), integración de su expediente y la presentación de avisos ante las autoridades.
Presentación de los avisos, una obligación muy importante pues requiere de atención en plazos y formas para no caer en incumplimiento. La ley y su reglamento explican que el proceso de aviso inicia en el momento mismo en que se da la dispersión del monto solicitado en la cuenta del cliente. En el caso de que este monto alcance el umbral de aviso marcado por ley, se procederá a dar la presentación del aviso al mes siguiente, sin excepción.
Asimismo, la ley obliga al resguardo de esta información por un periodo de cinco años, información que estará a disposición de la autoridad supervisora en el momento que lo solicite a través de un requerimiento o de una visita de verificación, bajo el entendido que este apoyo será promovido exclusivamente en temas de prevención de lavado de dinero.
Todas estas obligaciones que sumadas buscan detectar y mitigar la vulnerabilidad presente en las actividades de préstamos, crédito y mutuo, pueden manejarse con mayor control mediante el apoyo de una herramienta de cumplimiento como ALDDA (Antilavado de Dinero Asistente). Diseñado enteramente para responder a las necesidades impuestas por la ley, permite llevar desde el inicio el seguimiento de las obligaciones que se exige a esta actividad vulnerable. Una de sus grandes ventajas, por ejemplo, es que, con la captura correcta de información de clientes y dispersiones confirmadas, automáticamente ALDDA hace el cálculo interno y da un estatus de cumplimiento mensual de aquellas operaciones que por tema de acumulación alcancen el umbral y requieran de la presentación de aviso.
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