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Prevención de lavado de dinero en México: cumplimiento y obligaciones para 2025

Para 2025, se ha emitido la calendarización oficial para la presentación de Avisos de actos u operaciones, así como de Informes en cero e Informes 27 Bis, de acuerdo con los artículos 25 y 27 Bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se mantiene la facilidad administrativa previamente anunciada. Esto implica que los contribuyentes podrán presentar los Avisos y los Informes mencionados después del día 17 de cada mes o, si este es inhábil, el día hábil inmediato siguiente. La calendarización depende del sexto dígito de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de la siguiente forma:

  • 1 y 2: Primer día hábil posterior al 17.
  • 3 y 4: Segundo día hábil posterior al 17.
  • 5 y 6: Tercer día hábil posterior al 17.
  • 7 y 8: Cuarto día hábil posterior al 17.
  • 9 y 0: Quinto día hábil posterior al 17.

Es importante destacar que esta flexibilidad administrativa será válida únicamente si los Avisos y los Informes se presentan en el día hábil correspondiente, según la calendarización indicada.

Cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI no solo evita sanciones legales, sino que contribuye a la construcción de un entorno financiero más transparente y seguro.

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