SI CELEBRAS ACTIVIDADES DE MUTUO O GARANTÍA, PRÉSTAMOS O CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA, DEBES ASEGURARTE DE LO SIGUIENTE:
En esta ocasión abordaremos la Actividad Vulnerable (AV) de mutuo o garantía, préstamos o crédito con o sin garantía. Es importante analizar el momento en que se empezaron a realizar los préstamos entre compañías y ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Anteriormente, la UIF tenía el criterio de que mientras las empresas fueran parte de un grupo empresarial, no se entenderían como una actividad vulnerable. En enero de 2021 corrige esa interpretación y únicamente quedan relevados de presentar avisos de conformidad con la fracción I el artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General; por lo consiguiente todas la demás obligaciones, aunque sean parte de un Grupo Empresarial, deberán cumplirse.
Requisitos fundamentales que debe tener un Grupo Empresarial:
- Ser un grupo de personas morales.
- Que participen del capital social dichas personas morales
- Que una misma sociedad tenga el control de ellas
Ahora bien, si uno desea saber el momento de comenzar a cumplir sus obligaciones —en caso de reunir los requisitos de un Grupo Empresarial—, la recomendación es dar inicio al cumplimiento desde la fecha en que se hizo la primera operación de préstamos; es importante revisar que esta operación sea de una antigüedad no mayor a 5 años.
Nuestra opinión se basa en que los criterios de la UIF sirven para interpretar efectos administrativos de conformidad con el articulo 3 fracción I del Reglamento de la LFPIORPI y el artículo 40 de las Reglas de Carácter General, más en ningún momento sirven para que la autoridad pueda legislar y determinar quién lleva una actividad vulnerable. Además de lo anterior, debemos de tomar en cuenta que para que un criterio de la autoridad produzca efectos jurídicos, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Otros rubros clarificados en los criterios de la UIF:
- Los préstamos a empleados de Grupo Empresarial no serán objeto de aviso, así como los que administren los recursos aportados por los trabajadores del Grupo Empresarial.
- Las ventas a plazos en la que se otorgue líneas de créditos o préstamos para la adquisición de bienes y servicios no se consideraran actividades vulnerables.
- Los préstamos a empleados, cuyos recursos provengan de los mismos o de personal jubilado de las empresas y su finalidad sea administrar y operar sus recursos, no serán considerados una actividad vulnerable.
Dicho esto, será decisión de cada persona aplicar un criterio emitido por la autoridad (UIF), debiéndose analizar con profesionales jurídicos y de prevención en lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para determinar si queremos observar los criterios de la autoridad. Y es que a pesar de que un criterio es la nada jurídica de conformidad, con lo anterior expuesto, debemos sopesar el hecho de que no cumplir con estos criterios pueden ocasionar sanciones administrativas las cuales podrían mermar las finanzas de los individuos.
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