Este viernes 27 de marzo se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el Diario Oficial de la Federación.
Entre los cambios más relevantes destaca la incorporación de un Capítulo específico sobre Personas Políticamente Expuestas (PEP), que regula la integración de una lista por parte de la autoridad, así como la posibilidad de consulta por parte de sujetos obligados para fortalecer los procesos de identificación y debida diligencia.
Lo relevante no es sólo que haya reforma. Lo verdaderamente importante es que, durante años, el Reglamento de la LFPIORPI se había mantenido sin reformas desde su publicación original del 16 de agosto de 2013. Mientras la operación de las empresas, los riesgos y la propia Ley evolucionaron, el Reglamento permaneció inmóvil. Hoy, eso cambia.
UNA LEY QUE SÍ SE HA VENIDO MOVIENDO
A diferencia del Reglamento, la Ley Antilavado sí ha tenido ya tres reformas relevantes: la del 9 de marzo de 2018, la del 20 de mayo de 2021 y la del 16 de julio de 2025. Es decir, la Ley avanzó primero, y la normatividad secundaria venía corriendo detrás, con evidente rezago.
Ese desfase no era un detalle técnico. En la práctica generó incertidumbre para quienes cumplen todos los días: sujetos obligados, áreas jurídicas, responsables de cumplimiento, auditores, fedatarios, inmobiliarias, agencias automotrices, arrendadores y demás sectores regulados. La operación iba por un lado y la arquitectura normativa por otro.
CAMBIOS RELEVANTES
En materia operativa, el Decreto precisa la mecánica de acumulación, estableciendo expresamente que solo deberán considerarse para este efecto las operaciones que sean objeto de identificación, dentro de un periodo de hasta seis meses, y obligando a presentar el Aviso desde el momento en que se alcance el umbral correspondiente.
Asimismo, se refuerzan las facultades del SAT y de la UIF, destacando:
- Mayor capacidad para requerir información y realizar verificaciones.
- Posibilidad de imponer sanciones de manera más ágil ante incumplimientos.
- Uso de herramientas electrónicas para notificaciones y seguimiento.
También se establecen nuevas obligaciones relevantes, las cuales ya considera la LFPIORPI vigente como:
- La conservación de información por un periodo mínimo de 10 años.
- La obligación de contar con dictámenes de auditoría interna o externa y acreditar la corrección de observaciones.
Adicionalmente, se introducen figuras como los medios de cumplimiento alternativos, se precisan reglas sobre identificación, beneficiario controlador y manejo de información, y se fortalecen los esquemas de coordinación entre autoridades.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, aunque diversas disposiciones estarán sujetas a la actualización de reglas de carácter general y formatos oficiales.
CONCLUSIÓN
La publicación de la reforma al Reglamento de la Ley Antilavado el 27 de marzo de 2026 es una señal clara: la normatividad secundaria por fin empieza a actualizarse después de años de rezago. Pero el tablero aún no está completo. La Ley ya fue reformada tres veces; el Reglamento finalmente se movió; y ahora el sector sigue atento a la publicación de las tan esperadas Reglas de Carácter General, que serán decisivas para aterrizar la operación del nuevo modelo de cumplimiento.
Estudiaremos a fondo este decreto y daremos más observaciones a partir del análisis técnico de nuestro equipo en ALDDA.


