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¿Quién es el Sujeto Obligado en los Fideicomisos?

Al día hoy, aún persisten las dudas sobre quién contrae obligaciones legales en un fideicomiso. Para resolver la confusión, comencemos desde el inicio:  la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece claramente que las obligaciones deberán ser cumplidas por personas físicas o morales, incluyendo cuando se relacionen con un fideicomiso. 

Bajo este entendido, la figura del fideicomiso nos permitirá explicar mejor el cambio de responsabilidades a partir de la reforma a la Ley FPIORPI.

Como figura jurídica, el fideicomiso está conformado por tres partes: 

  • El fideicomitente que transmite bienes o derechos. 
  • La institución fiduciaria que recibe los bienes o derechos. 
  • El fideicomisario que aprovecha el fideicomiso. 

Anteriormente, el fideicomiso que realizaba una Actividad Vulnerable, al superar el umbral de cumplimiento, era el Sujeto Obligado que debía cumplir con las obligaciones marcadas en la ley Antilavado. Con el paso del tiempo se dieron casos en que los fideicomisos nos cumplían con sus obligaciones. El impedimento del fideicomiso de completar sus obligaciones recaía en las propias Reglas de Carácter General.  

En los criterios de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI, que esperan su modificación, habían detectado la falta de requisitos para completar el registro del fideicomiso en el portal de PLD.  

Este faltante propició que algunos fideicomisos con Actividades Vulnerables incumplieran con de sus obligaciones de la LFPIORPI, bajo el argumento de que no contaban con la información completa en las Reglas de Carácter General para realizar altas y registros.  

Este escenario motivó, en la reforma a la LFPIORPI de julio de 2025,  la modificación del segundo párrafo del artículo 17 en el que se establece que las obligaciones recaen en “quienes actúan por medio de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica”. Es decir, a partir de la reforma, el Sujeto Obligado cambió del fideicomiso al fideicomitente, a quienes transmiten bienes o derechos al fideicomiso para la realización de una Actividad Vulnerable.  

Dicho lo anterior, falta por cumplir con el criterio en el Portal PLD que señala que, para la realización del alta y registro de una Actividad Vulnerable, los fideicomisos deberán cumplir hasta la modificación del formato que los identifique. Esto significa que los fideicomitentes deberán esperara la modificación de las Reglas de Carácter General para el alta y registro ante el Portal PLD.  

La modificación de las Reglas de Carácter General tiene como fecha límite el 16 de julio de 2026. Ante el cambio inminente, todo fideicomitente debe prepararse con el asesoramiento de expertos que ordenen su documentación para un futuro cumplimiento de la LFPIORPI.  

En ALDDA contamos con expertos que pueden apoyarte con estas y más necesidades.