Nuestros expertos en PLD te ofrecen valiosa información sobre el sector inmobiliario y prevención de lavado de dinero.
Como parte de las actividades de divulgación sobre prevención de lavado de dinero, los expertos de PLD Especialistas participaron en una sesión informativa sobre actualizaciones en diversos temas de prevención de lavado, entre ellos los que ameritan la atención del sector de construcción y de arrendamiento inmobiliario.
La prestación de servicios de construcción se resolvió de conformidad con el criterio emitido por la UIF, el cual establece que cuando se lleve a cabo la actividad de servicios de construcción y no se involucren operaciones de compra o venta, ésta no será considerada como Actividad Vulnerable, tal como lo establece la fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI.
Asimismo, cuando se realice la venta de un bien inmueble propio donde se involucren servicios de construcción, se entenderá como una Actividad Vulnerable. La propia ley establece que, si el fin primordial de la contratación del servicio de construcción es que el bien sea sujeto a un acto de compraventa a favor del cliente, entonces existe la obligación de cumplir en materia antilavado.
También cuando se da la contratación de un intermediario, es decir, un agente inmobiliario o profesional en servicios de transmisión de la propiedad que sea de un tercero, pero que este último se encargue de culminar la venta del bien inmueble. Si es así, se entenderá que el intermediario o profesional inmobiliario realiza una Actividad Vulnerable, según lo establece el artículo 17 fracción V de la ley, y estará obligado al cumplimiento de ésta.
Respecto al arrendamiento de inmuebles, la ley establece que es considerada como Actividad Vulnerable una vez que la renta mensual es igual o superior al umbral de identificación y, una vez que se reciben los recursos destinados al pago de la renta mensual y alcance el umbral de aviso, tiene la obligación de Avisar en los términos referidos en el articulo 24 de la ley.
Por último, está el tema de copropiedad. En este rubro se establece que las responsabilidades de alta, registro, cumplimiento y presentación de Aviso son responsabilidad compartida de todos los que participan en la copropiedad. En este caso, si la renta mensual alcanza el umbral de identificación o de Aviso, se presenta uno por el monto total y cada uno de los copropietarios debe presentar un aviso en lo individual y asentar lo relativo a su pago en los datos de la operación.
Sabemos perfectamente que es un tema que te interesa. Contáctanos para tener una sesión personalizada con nuestros expertos en PLD.