Conoce las tendencias en prevención de lavado de dinero

La ley antilavado en México sigue evolucionando jurídicamente, por lo que es importante que todo sujeto obligado esté al tanto de las tendencias en prevención de lavado de dinero. En esta ocasión, te compartimos una síntesis de lo que viene en PLD para que estés mejor preparado y evites sanciones en por tu operación.

Presentación de avisos PLD 

El dictamen de reforma de la ley antilavado modifica la parte de la extemporaneidad en la presentación de avisos. Anteriormente, la ley dictaba que al no cumplir con tus avisos pasados los 30 días, el acto conllevaba una sanción por dicha omisión. Derivado de los cambios en el Art. 50 de la LFPRIORPI, no quedó establecido el concepto de multa, por lo que existe la manera de defender los casos en que se den omisiones.

Esto se basa en el principio de Reserva de Ley, la cual dice que toda sanción o multa puede afectar la esfera económica del gobernado, sólo cuando esté prevista en la ley. Lo que básicamente significa que una persona que falte en su responsabilidad de dar avisos en el periodo de 30 días, no puede ser multada por omisión, sólo por la extemporaneidad.

Sistemas automatizados

Los sistemas automatizados dedicados a la cobertura de responsabilidades de prevención de lavado de dinero son cada vez más necesarios si lo que se busca es evitar errores que pueden incurrir en futuras sanciones. Si bien es cierto que la contratación de un sistema con esta tecnología implica un gasto extra para el sujeto obligado, en realidad es poco comparado con lo que tendrías que pagar por las onerosas multas que prevé la ley por las faltas.

Recuerda que el paquete de responsabilidades antilavado no solo recae en el envío de avisos mensuales, sino también en la generación de expedientes que deben cumplir con rigurosas especificaciones para no caer en errores. Además de todo esto, los cambios en la ley establecen que será obligatorio que todo sujeto obligado cuente con un servicio PLD automatizado para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades

La figura del Beneficiario Final

Esta importante figura en prevención de lavado de dinero también es abordada en el proyecto de reforma. En un principio, el cliente era quien debía responder sobre la existencia del beneficiario final; en casos de que no existiera, no había problema. Ahora la ley exige que se identifique al beneficiario final, se recabe su información y después se pase al cuestionamiento de su identificación. Esto quiere decir que existe una obligación imperativa en realmente identificar al beneficiario final.

Capacitación Anual PLD

La ley exige a todas las empresas con actividad vulnerable a que lleven una capacitación anual en temas de prevención de lavado de dinero. Esto, según la ley, debe incluir a todas las áreas de la empresa, desde administrativos, personal de venta y el área de directivos. 

Lo que se busca es generar un sentido de cumplimiento generalizado en todas las empresas para que cada elemento se reconozca como parte clave de las responsabilidades en prevención de lavado de dinero. 

Nuevos sujetos obligados

A partir de la reforma en la ley, las empresas dedicadas al fútbol soccer en México son consideradas como actividad vulnerable con riesgo de recibir dinero ilícito. Por ello, tanto las federaciones como asociaciones de fútbol son ahora consideradas como sujetos obligados que deben cumplir con todo lo establecido en la LFPIORPI.  En cuanto a las actividades puntuales bajo escrutinio, incluye la compra o intercambio de derechos de jugadores profesionales, ingreso por patrocinios, derechos de imagen e ingresos por transmisión de partidos en medios de comunicación.

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