La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha señalado que la venta de vehículos a empleados o a terceros, que sean parte de una acción corporativa de baja de activos, será considerada como Actividad Vulnerable en los casos de que se den de manera habitual, es decir, más de dos veces al año o que sea su actividad principal.
En este rubro, se define habitual cuando la organización confirme la venta de unidades de forma reiterada, es decir, dos veces al año. Para evitar confusión, la UIF emitió un criterio que delimita el alcance práctico del concepto “habitual”.
Con este criterio, la habitualidad se aleja de una zona gris y se traduce a una exigencia verificable. Esto significa que la organización debe contar con mecanismos que permitan identificar, cuantificar y acreditar si la enajenación de unidades se da de manera reiterada, o en los casos de volumen y recurrencia, que constituya una actividad relevante.
Dicho lo anterior, se ha vuelve indispensable la implementación de un control anual con trazabilidad documental para sostener la clasificación cuando sea aplicable.
Por esto recomendamos a los Sujetos Obligados mantener un inventario de bajas y ventas de unidades, de preferencia desde junio 2025 a la fecha, en el que quede claro cuántas, quienes, por cuál canal y bajo qué esquema se dio. Como parte de la regla de habitualidad, se debe establecer un control centralizado del número de ventas por año, estableciendo por razón social y por grupo empresarial. Se invita a resguardar el Expediente del Cliente o Usuario que adquirió la unidad, que todo sea de conformidad con los lineamientos de las Reglas de Carácter Generar; estandarizar la documentación de soporte de la operación, incluyendo el contrato, la factura y soporte de baja contable; que se presente una política de liquidación total, con fecha del acto u operación que vincule el monto relevante a la liquidación y una capacitación administrativa, que arrope al área de contabilidad, finanzas y tesorería para que todos actúen bajo el mismo criterio.
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