Logo de Aldda

Restricción de efectivo en la venta de bienes inmuebles

En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es clara: está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediantes el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en la venta de inmuebles. Por ser considerada como una Actividad Vulnerable en la misma ley mexicana, establece cabalmente en el artículo 32, Fracción I de la misma ley, que la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco UMAS al día.

¿Existe una multa por pagar o recibir efectivo?

La respuesta es sí. De no cumplir con lo establecido en la norma oficial, específicamente en el artículo 53 fracción VII, se establecen multas que van desde los 10,000 a 65,000 UMAS, lo que equivale de $1,085,700 a $7,057,050 pesos, respectivamente, o del 10% al 100% del valor del acto u operación. Establece responsabilidad tanto al que paga, cliente o comprador, como el que recibe, la empresa que vende.

¿En qué consiste la restricción de efectivo?

El uso del efectivo es considerado como un factor de riesgo alto en las actividades vulnerables, esto porque es prácticamente imposible rastrear su origen. Por esta razón se estableció un régimen de prevención que permite disminuir el riesgo y limitar la cantidad que se puede pagar o recibir. La restricción de efectivo es una medida para disminuir el riesgo de lavado de dinero en la economía mexicana. Al eliminar o limitar la cantidad que se puede pagar en efectivo o recibir en efectivo, la LFPIORPI asegura que la adquisición de bienes de gran valor sea más fácil de rastrear, monitorear e investigar.

¿Cuánto es permitido pagar o recibir en pago por un bien inmueble?

Queda prohibido pagar o aceptar en pago mediante efectivo por una cantidad igual o superior a 8,025 UMA (Unidad de Medida Actualizada), lo que equivale a $ 871,274 pesos. Se sugiere que año con año se revise y actualice la política de restricción de efectivo para que lo tenga presente el área de ventas de la empresa.

¿Qué pasa si se paga o se recibe en pago más de 8,025 UMAS?

En los casos específicos en los que un cliente o comprador liquide o pague en efectivo con una cantidad mayor a 8,025 UMAs, el vendedor del bien inmueble, que es sujeto obligado, deberá de regresar los recursos al comprador de la misma forma en que se realizó el pago, así como con la misma moneda o divisa con los que se realizó el acto u operación. Esta transacción deberá quedar documentada en todo momento, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la LFPIORPI.

Supuestos en que se deberá seguir cumpliendo con la restricción de efectivo.

La naturaleza de restringir el uso del efectivo en grandes montos se da con el objetivo de limitar su acceso al crimen organizado. Al hacerlo, se evita que pueda ingresar a la economía formal mediante lavado de dinero, en especial en la actividad de venta de inmuebles.

La ley establece umbrales de restricción de efectivo cuando son pagados por una sola persona o cliente, por lo cual deberemos seguir observando dicha obligación de restricción de efectivo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el cliente quiera pagar o liquidar en efectivo un acto u operación individual ya sea en unas varias exhibiciones, pretendiendo con ello no rebasar el umbral de restricción de efectivo, pero que sumados, lo rebasen.
  • Cuando el cliente quiera pagar o liquidar en efectivo un conjunto de actos u operaciones, aunque en lo individual no rebasen el umbral de restricción efectivo.

Esperamos que este resumen esclarezca un poco todo lo relacionado a la restricción de efectivo en la venta de inmuebles. ¿Dudas? Da clic aquí, déjanos tus datos y un experto te contactará en breve.